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V. Urquiza |
Venta |
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Departamento |
4 ambientes
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u$s 215000 |
Superficie 83 mts2 |
Departamento 4 ambientes al frente con balcón corrido de 8 x 1, cocina comedor diario, lavadero ind... |
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V. Urquiza |
Venta |
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Departamento |
3 ambientes
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u$s 170000 |
Superficie 97 mts2 |
Departamento 3 ambientes con cochera amplio y moderno con balcón al frente y patio, muy luminoso!!... |
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Paternal |
Venta |
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PH |
4 ambientes
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u$s 215000 |
Superficie 260 mts2 |
Ph 4 ambientes en 2 plantas con garage, patio con parrilla y amplia terraza con quincho!... |
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V. Pueyrredon |
Alquiler |
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Local |
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$ 65000 |
Local comercial sobre Avenida Mosconi en la ante esquina Caracas, con baño, 4 x 11 mts, sin expensa... |
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LEY 2340
ARTICULO 11 - DERECHOS
SON DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS:
Inciso 2º: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su
comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte
cocontratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de
alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor
inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a
los inquilinos.
LEY 5859
Artículo 4 - Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes. |
LEY N° 3.588
Artículo 1°.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y
destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades
-así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso
2°, y 57 de la Ley N° 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o
las que en el futuro las reemplacen.
Artículo 2°.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de
Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones
a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales
N° 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la
Ley N° 757.
Artículo 3°.- Comuníquese, etc.
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